Piqueras afirma en su escrito: "Esencialmente, en mi opinión, la publicación del RD 1302/2018, que modifica el anterior RD 954/2015, es una buena noticia pues se nos repone a la senda de respeto profesional y realismo en los que debe basarse el funcionamiento del equipo asistencial, en un espacio competencial compartido"
Lee el texto completo en Diario Sanitario
Se trata de una modificación de la regulación vigente desde 2015 que permitirá a la profesión dispensar medicamentos sin la autorización previa de un médico. Con el visto bueno por parte del organismo estatal -y su posterior publicación en el Boletín Oficial del Estado-, las enfermeras podrán vacunar y prescribir con seguridad jurídica.
Esta novedad daría la vuelta al real decreto que se aprobó a finales de 2015, siendo ministro Alfonso Alonso. En él se establecía que los enfermeros podían "indicar, usar y autorizar la dispensación de medicamentos sujetos a prescripción médica", pero solo si un médico había "determinado previamente el diagnóstico, la prescripción y el protocolo o guía de práctica clínica y asistencial a seguir".
Lee la información completa en El País
El Col·legi Oficial d’Infermeria de les Illes Balears (Coiba) celebra la resolución del Tribunal Constitucional que, en una sentencia de ayer, declara "inconstitucional y nula" una parte de las normas que regulan la prescripción de medicamentos en España: la Ley del Medicamento y el Real Decreto de la prescripción enfermera. La sentencia declara que corresponde a las comunidades autónomas otorgar la acreditación a las enfermeras para poder prescribir medicamentos y productos sanitarios, en respuesta a un recurso presentado por la Junta de Andalucía contra el Real Decreto 954/2015 (de prescripción enfermera).
"Estamos muy contentas por esta sentencia, que finalmente empieza a poner un poco de cordura a la prescripción enfermera", ha declarado Rosa María Hernández, presidenta del Coiba. Hernández ha lamentado "los años perdidos, de dificultades y de inseguridad jurídica para profesionales y -sobre todo- para los pacientes".
En concreto, Hernández se ha referido al Decreto de la prescripción de las enfermeras de Balears que, en 2011, aprobó el Govern de les Illes Balears, y que era un paso positivo, pero fue impugnada en los tribunales por el Consejo General de Enfermería , por considerar que era una invasión de competencias estatales. "Ahora, siete años más tarde, el Tribunal Constitucional confirma que son las CCAA las que tienen la competencia para regular la acreditación, y las enfermeras de Baleares hubiéramos podido prescribir desde ese momento, con claros beneficios de eficiencia y eficacia para los pacientes, los profesionales y el sistema sanitario en general ", apunta.
La presidenta del Coiba espera que, poco a poco, se recupere la normalidad y las enfermeras puedan seguir trabajando como siempre han hecho, "ejerciendo las competencias que hemos adquirido en la universidad y que son parte de nuestro trabajo diario, como es la prescripción de algunos fármacos y productos sanitarios”. Hernández ha puesto como ejemplo el caso de las enfermeras que realizan visitas domiciliarias y que, evidentemente, deben prescribir cambios en la medicación o en el material sanitario del paciente, si son necesarios. "Esta prescripción enfermera, dentro de nuestras competencias, se ha puesto en duda por el RD y otras normativas. Esperamos que esta sentencia sea un primer paso para terminar de aclarar la situación y que cada profesional sanitario pueda atender -según sus competencias- las necesidades de los pacientes ", añadió.
El Coiba sigue reivindicando la retirada completa del RD de la prescripción enfermera, y la modificación de la Ley del Medicamento, para incluir a las enfermeras, junto con los médicos, podólogos y odontólogos, como profesionales prescriptores, siempre dentro -cada uno de ellos- de sus competencias.
En una sentencia dictada el pasado 5 de julio, el Constitucional estima parcialmente el conflicto positivo de competencias presentado por la Junta de Andalucía contra varios preceptos del Real Decreto 954/2015 y declara que corresponde a las comunidades autónomas otorgar la acreditación de los enfermeros para prescribir medicamentos y productos sanitarios, según detalla el alto tribunal en un comunicado.
Más información, en Redacción Médica
El Ministerio de Sanidad ha publicado el proyecto de Real Decreto por el que prevé modificar el RD 954/2015 de Prescripción Enfermera. El texto recoge los pactos alcanzados en el seno del Foro Profesional (en que participan el Consejo General de Enfermería y el sindicato Satse) el pasado mes de octubre. Sanidad ha abierto un periodo de alegaciones que finalizará el próximo 12 de marzo.
Enlace al documento del Ministerio de Sanidad.
La conselleria declaró antes de entrar en el Consejo: "Quizás han faltado otros interlocutores. Creemos que esto no va a resolver la realidad de la continuidad asistencial y, por eso, planteamos modificar la ley"
Noticia completa en el Diario de Mallorca
El Ministerio, a través de la Dirección General de Ordenación Profesional de la Secretaría General de Sanidad y Consumo, ha abierto a consulta pública previa la modificación del Real Decreto de Prescripción Enfermera para que ciudadanos, organizaciones y asociaciones puedan emitir opiniones antes de la elaboración del proyecto normativo.
Las personas que deseen participar pueden enviar sus aportaciones a partir del 7 de noviembre, hasta el 22 de este mismo mes al correo electrónico sgrrhhacsns@msssi.es
Más información: documento adjunto
Además de la prescripción y la falta de personal, se incluyen otros puntos cuyo tratamiento se considera necesario, entre los que destacan la creación de dos grupos de trabajo del Consejo –Comisión Institucional y Comité Científico-técnico– para la Talidomida y la aprobación de la Estrategia de la Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA).
Más información, en Acta Sanitaria
El Colegio Oficial de Enfermería de las Illes Balears, ante el inicio, este jueves 2 de noviembre, de la campaña de vacunación antigripal, cree necesario desmentir las instrucciones difundidas por la Mesa de la Profesión Enfermera (integrada por el Consejo General de Enfermería y SATSE), que en un reciente comunicado advertían a las enfermeras de la imposibilidad de vacunar sin previa prescripción médica individualizada.
Modificación RD Prescripción Enfermera
En su circular número 37, el Consejo General de Enfermería (CGE) anuncia el ACUERDO HISTÓRICO SOBRE PRESCRIPCIÓN ENFERMERA que tuvo lugar el 25 de octubre, en el Ministerio de Sanidad, entre los miembros del FORO PROFESIONAL.
Al encuentro asistieron, en representación de las enfermeras, el presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería de España (CGCE), Florentino Pérez Raya y el presidente del Sindicato de Enfermería-Satse, Manuel Cascos. En representación de los médicos participaron el presidente de la Organización Médica Colegial (OMC), Dr. Serafín Romero; el secretario general de la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos (CESM), Dr. Francisco Miralles. Por parte del Ministerio, participaron, el secretario general de Sanidad y Consumo, Dr. Javier Castrodeza, y el director general de Ordenación Profesional, Carlos Moreno. En representación de las comunidades autónomas asistió el subdirector de Personal de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, José Díaz-Borrego Horcajo.
El CGE no duda en calificar el acuerdo de “verdaderamente histórico”, y a la organización colegial y a sus presidentes, como “verdaderos líderes en la conducción de todo este largo proceso” que considera “una nueva contribución a la enfermería española y a la salud de nuestros pacientes”. Insiste en manifestar “orgullo enfermero como profesionales y como organización colegial”, congratulándose asimismo de que “la acreditación cómo prescriptor no requerirá formación previa”.
Con igual entusiasmo, la circular anuncia una “comparecencia del presidente del Consejo General que se dirigirá a través del canal enfermero a toda la profesión anunciándoles la consecución de esta meta perseguida durante 12 años.”
La Circular incluye un “comunicado expreso a todas las enfermeras y enfermeros españoles”, un documento denominado “MODIFICACIONES DEL R.D. 954/2015…” y otro titulado “Principales Modificaciones”.
Por muchos motivos, de todos conocidos, el Coiba está muy lejos de compartir dicha valoración. Reservamos la nuestra para cuando se publique el texto completo del documento MODIFICACIONES DEL R.D. 954/2015…”, pues habla de “Anexos” que no se incluyen.
La vacunación: instrucciones sin fundamento en el comunicado de la Mesa de la Profesión Enfermera
No obstante, y muy importante, ante el inicio, este jueves 2 de noviembre, de la campaña de vacunación antigripal, creemos necesario desmentir las instrucciones sin fundamento proporcionadas en el mencionado comunicado.
En primer lugar, no es cierto que la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de fecha 27 de junio de los corrientes confirme que “la administración de todas las vacunas, tanto en las campañas estacionales como las del calendario vacunal, deban realizarse previa prescripción médica individualizada”.
Dicha sentencia solo suspendió cautelarmente –en ningún caso se pronunció en contra de dicha instrucción- la Instrucción 7/2015 de Osakidetza- Servicio Vasco de Salud, en la que se decía que “el calendario vacunal funciona como prescripción y no es necesaria la prescripción individualizada”. Es obvio, además, que la mencionada suspensión afecta únicamente al ámbito territorial de Osakidetza, no al de nuestro Servei de Salut, donde sigue vigente la nota del Director General avalando la administración de vacunas en base a los calendarios vacunales aprobados. Adjuntamos la comunicación del IB-Salut sobre la materia.
Por otra parte, cabe destacar que el propio Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, en su documento, publicado el 28 de septiembre, “RECOMENDACIONES DE VACUNACIÓN FRENTE A LA GRIPE. Temporada 2017-2018” especifica claramente, en relación con la vacunación antigripal, que "esta vacunación se realiza como consecuencia de una decisión de la autoridad sanitaria en materia de salud pública, por un riesgo epidemiológico y en aras de preservar la salud colectiva y la de las personas con mayor riesgo de desarrollar complicaciones por esta enfermedad, por lo que no requiere diagnóstico ni prescripción previa”.
Por tanto, los representantes del Coiba lamentamos profundamente las consecuencias negativas que esta interpretación, infundada e irresponsable, podría tener para la salud pública y la seguridad de los profesionales, así como en la organización y el acceso de los ciudadanos a los servicios de salud.
Desde el Colegio Oficial de Enfermería de las Illes Balears, recomendamos a los profesionales enfermeros del SSIB que desarrollen su actividad con totalidad normalidad, según la normativa y regulación existente en nuestra Comunidad Autónoma, y las recomendaciones del Ministerio de Sanidad.
Comunicación del Servei de Salut de les Illes Balears en respuesta al comunicado emitido por la Mesa de la Profesión Enfermera que recomienda a las enfermeras no vacunar, a raíz de una sentencia del TSJ del País Vasco.
Esta sentencia afecta únicamente y de forma cautelar a una instrucción del Servicio vasco de Salud Osakidetza.
En Balears, continúa vigente la nota del Director General avalando la administración de vacunas en base a los calendarios vacunales aprovados.
Finalmente, remite al documento del Ministerio de Sanidad, Asuntos Sociales e Igualdad según la cual la vacunación "no requiere diagnóstico ni prescripción previa". Documento completo del Ministerio.
Comunicado de la Mesa de la Profesión Enfermera, integrada por el Consejo General de Enfermería y SATSE, ante el acuerdo del Foro de las Profesiones Sanitarias para modificar el "R.D. 954/2015, de indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros".
Los representantes de médicos y enfermeras han llegado finalmente a un acuerdo para solucionar el conflicto de la prescripción enfermera. Este pacto queda reflejado en una nueva redacción del Real Decreto firmado por ambas profesiones y el Ministerio de Sanidad.
La clave de este texto está en la modificación del artículo 3.3 y en el desarrollo de unos protocolos y guías clínicas que establezcan en qué casos puede prescribir directamente la enfermera. Se entiende que el profesional de Enfermería tiene la formación suficiente como diplomado o graduado, aunque sí deberá realizar una acreditación previa para prescribir los fármacos que se indiquen en la norma.
Lee o descarga el documento aquí.
Comunicado enviado por el Consejo General de los Colegios de Enfermería de España con motivo del "Acuerdo histórico sobre Prescripción Enfermera".
El resultado es que este nuevo punto, el 3.3, delimita qué medicamentos y en qué condiciones van a poder prescribir los profesionales de Enfermería, sin necesidad de un diagnóstico médico, como sucede en las campañas de vacunación.
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Tras una reunión de tres horas los líderes colegiales y sindicales de ambos colectivos han decidido volver a reunirse la semana que viene para firmar un texto de consenso en base a lo discutido este miércoles.
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El Ministerio remitirá el documento con el preacuerdo a los foros de ambas profesiones para que, una vez revisado, puedan proceder a su aprobación y se dé el cambio de legislación.
Información completa publicada en Diario Dicen
Documento del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad "Recomendaciones de Vacunación frente a la Gripe. Temporada 2017-2018, que menciona expresamente:
"Esta vacunación se realiza como consecuencia de una decisión de la autoridad sanitaria en materia de salud pública, por un riesgo epidemiológico y en aras de preservar la salud colectiva y la de las personas con mayor riesgo de desarrollar complicaciones por esta enfermedad, por lo que no requiere diagnóstico ni prescripción previa".
La normativa dará cobertura legal para que las enfermeras puedan indicar y usar productos sanitarios y medicamentos que actualmente no están sujetos a prescripción médica sin que sea necesaria la autorización expresa de un médico.
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El Consejo Interterritorial ha acordado esperar a que haya un acuerdo definitivo en el Foro de las Profesiones sobre prescripción enfermera. Los últimos avances en las negociaciones entre las cúpulas de ambas profesiones han marcado el tono de los consejeros aunque la reunión ha mostrado que, mientras algunos prefieren la derogación completa del Real Decreto, la mayoría apuesta por una modificación de los puntos conflictivos de la norma.
Noticia publicada en Redacción Médica
En su declaración, el doctor Romero precisa que "No existe acuerdo alguno sobre esta cuestión, independientemente de la voluntad de ambas partes de buscar una solución a la situación"
Lee la información completa en medicosypacientes.com
Según han explicado los representantes del Consejo General de Enfermería (CGE) y el sindicato Satse, se creará un grupo de trabajo con representación de médicos, enfermeros y técnicos del Ministerio de Sanidad para redactar un texto de consenso que se pueda presentar y debatir en el próximo Consejo Interterritorial. Máximo González Jurado, presidente del CGE, ha dicho que "el objetivo no es que las enfermeras se metan en las competencias de los médicos” y que, en cualquier caso, la indicación siempre estará sujeta a productos que no necesiten prescripción médica.
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El Col·legi Oficial d’Infermeria de les Illes Balears (Coiba) considera lamentable que la Comisión de Sanidad y Asuntos Sociales del Congreso de los Diputados no haya sido capaz de desencallar la piedra de la “prescripción enfermera”, a pesar de que una mayoría de sus integrantes (PSOE, Podemos y Ciudadanos) se habían comprometido con el Coiba y con otros colegios profesionales a hacerlo.
“Estamos decepcionadas porque, una vez más, se ha perdido una oportunidad para solucionar el embrollo de la prescripción enfermera, una normativa compleja y disparatada que desprecia la formación de las enfermeras, dificultando enormemente la vida del paciente y el buen funcionamiento del sistema”, ha explicado Rosa María Hernández, presidenta del Coiba.
Hernández ha recordado que la postura de este colegio, también compartida por otros muchos colegios y profesionales, ha sido siempre: (1) derogar el RD 954/2015 de la prescripción enfermera, (2) incluir a las enfermeras en la Ley del Medicamento como profesionales prescriptores en el ámbito de sus competencias, en las mismas condiciones que médicos, podólogos y odontólogos, y (3) transponer a la legislación española la directiva europea 2013/55/UE, que recoge la capacidad diagnóstica y prescriptora de las enfermeras.
“La solución definitiva a la prescripción enfermera pasa por la derogación del Real Decreto, la transposición de la directiva europea 2013/55/UE y la modificación de la Ley del Medicamento. Nada más ni nada menos”, opina Hernández. Además, este fue el compromiso adquirido tanto por el PSOE como por Ciudadanos y Podemos en las reuniones mantenidas en diciembre con varios presidentes de colegios profesionales, entre los que se encontraba el COIBA.
Sin embargo, la PNL presentada por el PSOE en la Comisión de Sanidad la semana pasada recogía únicamente el primero de estos puntos, lo cual es insuficiente para acabar de solucionar definitivamente el tema de la prescripción. Ante esta situación, tanto Ciudadanos como Podemos y ERC defendieron la necesidad de añadir las otras dos medidas: la transposición de la directiva europea y la modificación de la ley del medicamento.
“En el tira y afloja de las negociaciones, sin que sepamos muy bien porqué ni por qué no, el PSOE no ha querido aceptar las enmiendas de estos dos grupos, pero sí una transaccional con el grupo mixto, que retiraba incluso la exigencia de derogar el Real Decreto” ha explicado Hernández. En definitiva: PSOE incluso ha rebajado sus exigencias primeras, proponiendo al Congreso instar al Gobierno a “derogar o sustituir” el RD. Sí solicitaba la transposición de la directiva europea (que debía estar transpuesta desde el 2015), y se olvida de la Ley del Medicamento.
“En pocas palabras: esta nueva propuesta era un texto descafeinado e incoherente que no mejoraba en nada la situación de las enfermeras ni de los pacientes”, ha reflexionado Hernández. “Ciertamente, es una oportunidad perdida y una decepción para las enfermeras”, ha concluido.
Las enfermeras continúan así en una situación complicada, ya que son los únicos profesionales sanitarios que no pueden “recetar” los medicamentos o material que recomiendan al paciente, obligándole a ir al médico para que éste le ponga en la receta lo que recomienda la enfermera, un embrollo sujeto a errores ya que el médico no conoce bien este material porque no es el responsable de su utilización, obligando a una triple visita al paciente, el doble gasto farmacéutico al sistema de salud y la importante pérdida de tiempo de todos los implicados.
Hernández reitera que “la única solución sensata a esta situación es dejar de segregar a las enfermeras, dejar de tratarlas de forma distinta a los otros profesionales prescriptores, como son médicos, odontólogos o podólogos, que prescriben sin ningún tipo de problemas dentro del ámbito de sus competencias”. El COIBA continuará trabajando en esta línea, con el objetivo de que la prescripción enfermera se haga realidad.
Puedes leer el comunicado completo de la FAECAP clicando AQUÍ.
La Comisión de Sanidad del Congreso ha votado en contra de derogar el real decreto de prescripción enfermera. La iniciativa presentada por el PSOE, que finalmente ha incluido una enmienda de Nueva Canarias, ha salido rechazada por 25 votos en contra frente a 10 a favor. Unidos Podemos, Ciudadanos, PP, Esquerra Republicana de Cataluña han votado en contra de esta iniciativa, por distintos motivos.
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El Col·legi Oficial d’Infermeria de les Illes Balears reclama al Partido Socialista que cumpla con los compromisos que adquirió durante una reunión mantenida el pasado mes de diciembre con las presidentas de los colegios profesionales de Enfermería de Balears y Murcia, Rosa María Hernández y Amelia Corominas. En aquella reunión, el portavoz de sanidad del Grupo Parlamentario Socialista en el Congreso de los Diputados, Jesús María Fernández, se comprometió a buscar una solución definitiva al problema de la prescripción enfermera, asumiendo las iniciativas planteadas por estos dos colegios.
En concreto, las presidentas plantearon al PSOE las siguientes medidas, para su propuesta y aprobación en la Comisión de Sanidad.
El PSOE lo asumió en estos términos, al igual que hicieron los grupos parlamentarios de Ciudadanos y Podemos, con cuyos representantes también se reunieron las presidentas de estos colegios profesionales, junto a los presidentes de los colegios de Barcelona y Navarra. La diputada Marta Sibina, de Podemos, y los diputados de Ciudadanos, Fernando Navarro y Francisco Igea, todos miembros de la Comisión de Sanidad, compartieron la necesidad de derogar el RD 945/2015 en su totalidad, modificar la Ley del Medicamento y transponer a la legislación española la directiva europea, como la mejor alternativa para regular la prescripción enfermera, y se comprometieron a solicitarlo en estos términos al Gobierno.
La presidenta del COIBA, Rosa María Hernández, insistió en la necesidad de encontrar “una salida a la actual situación de inseguridad y de bloqueo en torno a la prescripción enfermera. Éste no es sólo un problema de las enfermeras, sino que afecta también a los demás profesionales sanitarios, ya que dificulta el ejercicio de nuestras responsabilidades, perjudica sobre todo al paciente y resta eficiencia al sistema”.
PNL socialista a debate la próxima semana
La semana próxima se debatirá en el seno de la Comisión de Sanidad del Congreso de los Diputados una Proposición no de ley del PSOE sobre esta cuestión, con el siguiente texto:
“El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a derogar, de manera inmediata, el Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre y a iniciar, en coordinación con las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus competencias y mediante el diálogo con las organizaciones profesionales y sindicales, los trabajos necesarios para aprobar una norma que regule la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos por parte de los profesionales de enfermería.”
Esta PNL, registrada por el Sr. Jesús María Fernández el pasado mes de septiembre, no responde al compromiso adquirido en diciembre con los colegios profesionales autonómicos, que defendieron la necesidad de regular la prescripción enfermera, no mediante una nueva norma, sino a través de la modificación de la Ley del Medicamento y la transposición a la normativa española de la directiva europea.
La presidenta del COIBA coincide con el PSOE en la derogación total del Real Decreto, pero reclama que a los socialistas que cumplan con el resto de sus compromisos. “No necesitamos más normativas, comités ni protocolos específicos. Regular la prescripción enfermera es tan sencillo como incluir a las enfermeras junto a los médicos, podólogos y odontólogos en la Ley del Medicamento, la cual señala que cada profesional prescribirá “en el ámbito de sus competencias””, ha declarado Hernández.
“Esperamos que el PSOE recuerde el compromiso que adquirió y modifique su PNL original con las enmiendas que sean necesarias para abordar la transposición de la directiva europea y la modificación de la Ley del Medicamento, iniciando así finalmente el camino hacia una solución definitiva para la prescripción enfermera”, ha añadido.
Documento de la PNL socialista
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El País Vasco estudiará la “viabilidad” de tener una normativa propia para hacer frente al Real Decreto de prescripción enfermera, ha apuntado el consejero de Sanidad autonómico, Jon Darpón, en una comisión del ramo en el Parlamento.
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El 24 de diciembre se cumple un año de la entrada en vigor del RD 954/2015, por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros, también llamado “de prescripción enfermera”. Una norma dictada con 9 años de retraso que, lejos de resolver la cuestión del reconocimiento de las competencias enfermeras en farmacología, ha sembrado el caos y la inseguridad jurídica, sin que nadie, ni Gobierno ni Justicia, hayan librado de tan pesada carga a las enfermeras.
El RD “de prescripción” supera, si cabe, los despropósitos de la Ley 28/2009, de 30 de diciembre, de modificación de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, al introducir un texto indiscutiblemente confuso cuando dice que para “usar y autorizar la dispensación de medicamentos sujetos a prescripción médica, mediante la correspondiente orden de dispensación… será necesario que el correspondiente profesional prescriptor haya determinado previamente el diagnóstico, la prescripción y el protocolo o guía de práctica clínica y asistencial a seguir…”, entendiendo unos (SATSE y CGE) que este texto afecta al uso de fármacos, y otros (también el Coiba) que afecta al uso de la llamada “orden de dispensación”, eufemismo de receta, no en vigor.
Once artículos, múltiples disposiciones de todo tipo, incomprensibles condiciones... para intentar resolver que las enfermeras, con igual o superior acreditación en competencias farmacológicas, que los reconocidos como profesionales prescriptores, NO fueran reconocidas como tales en la Ley 28/2009, modificada de la 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.
Normas y requisitos para una regulación exclusiva y discriminatoria, que utiliza eufemismos como “indicación”, en lugar de “prescripción” u “orden de dispensación” en lugar de “receta”, al tiempo que ignora las competencias enfermeras adquiridas en la formación universitaria y somete la práctica a protocolos inexistentes y de imposible elaboración.
A ninguna otra profesión le ha exigido el Ministerio de Sanidad que duplique la formación y la acreditación otorgada por el Ministerio de Educación para “regular” una práctica consolidada, inherente a la profesión. Un agravio comparativo intolerable e incomprensiblemente tolerado y permitido por la llamada “Mesa de la Profesión Enfermera”.
El RD “de prescripción” es el summum de una actitud inaceptable hacia un colectivo profesional que se ve obligado a diario a superar, a costa de su inseguridad jurídica, la aparente falta de concordancia entre el Ministerio de Educación y el Ministerio de Sanidad, cuando éste último ignora no solo la formación de las enfermeras sino la realidad sanitaria.
Tras casi un año sin gobierno, la nueva ministra de Sanidad –si son ciertas las declaraciones de la CEMS- parece dispuesta a “dejar el RD tal como está”, mientras el PP anima a médicos y enfermeros a dialogar, lo cual no sugiere una gran implicación institucional en solucionar el problema, pese a que numerosas comunidades autónomas han impugnado el RD ante los tribunales.
A sabiendas de que se han reanudado los encuentros y las manifestaciones de unos y otros, la presidenta del Col·legi Oficial d’Infermeria de les Illes Balears (COIBA) y otros presidentes de colegios de Enfermería autonómicos, han iniciado una ronda de reuniones con los portavoces de la Comisión de Sanidad del Congreso de los Diputados. Las primeras reuniones se han llevado a cabo con los diputados de Ciudadanos, PSOE y Podemos con el objetivo de resolver definitivamente los obstáculos a la prescripción enfermera.
Partiendo del consenso al que llegaron las enfermeras de les Illes Balears en marzo de 2015, cuando exigieron el reconocimiento de sus competencias en farmacología y su inclusión en la Ley del Medicamento con la misma consideración de profesionales prescriptores que los ya incluidos -médicos, odontólogos y podólogos, cada uno en el ámbito de sus competencias- la presidenta del Coiba ha solicitado a los diputados que propongan en la Comisión de Salud del Congreso:
Las propuestas presentadas por Hernández, con el apoyo de los colegios de Barcelona, Navarra, Murcia, Valencia, Alicante y Castellón, contaron con un fuerte compromiso por parte de estos tres grupos políticos.
Ciudadanos, PSOE y Podemos compartieron la necesidad de la derogación total del Real Decreto, la modificación de la Ley del Medicamento y la transposición de la directiva europea, como la mejor alternativa para regular la prescripción enfermera, y se comprometieron a solicitarlo en estos términos al Gobierno.
Estos encuentros con portavoces de Sanidad del Congreso de los Diputados se completarán próximamente con encuentros con el resto de grupos parlamentarios.
Reunión con Ciudadanos: (De izq. a dcha.) La presidenta del Colegio Oficial de Enfermería de la Región de Murcia, Amelia Corominas; la presidenta del Colegio Oficial de Enfermería de Islas Baleares, Rosa María Hernández; el diputado de Ciudadanos por Islas Baleares, Fernando Navarro; y el diputado y portavoz de Sanidad por el Grupo Parlamentario Ciudadanos en el Congreso de los Diputados, Francisco Igea.
Reunión con Podemos: (De izq. a dcha.) La presidenta del Colegio Oficial de Enfermería de la Región de Murcia, Amelia Corominas; el presidente del Colegio Oficial de Enfermería de Barcelona, Albert Tort; el presidente del Colegio Oficial de Enfermería de Navarra, Carlos Sesmas; la diputada y portavoz de Sanidad del Grupo Parlamentario Podemos, Marta Sibina y la presidenta del Colegio Oficial de Enfermería de Islas Baleares, Rosa María Hernández.
Reunión con el PSOE: (De izq. a dcha.) La presidenta del Colegio Oficial de Enfermería de la Región de Murcia, Amelia Corominas; la presidenta del Colegio Oficial de Enfermería de Islas Baleares, Rosa María Hernández y el diputado y portavoz de sanidad por el Grupo Parlamentario Socialista en el Congreso de los Diputados, Jesús María Fernández.
Ante la decisión de un juzgado de Vitoria-Gasteiz de suspender de forma cautelar la instrucción del Servicio de Salud del País Vasco que permitía a las enfermeras poner vacunas sin una prescripción médica previa, el Colegio de Enfermería de las Islas Baleares, quiere realizar las siguientes aclaraciones:
- El COIBA no comparte la interpretación que hace la Mesa de la Profesión Enfermera, integrada por SATSE y el Consejo General de la Enfermería, del Real Decreto de prescripción enfermera.
- Como hemos dicho en muchas ocasiones, este RD se refiere únicamente a la prescripción farmacéutica ya que, de otra forma, sería absolutamente inviable.
- Si tan segura está la Mesa de la Profesión Enfermera de su interpretación del RD, ya habría paralizado todo el país.
- El COIBA pide a la Mesa de la Profesión Enfermera que no juegue con los profesionales, con sus competencias ni con la seguridad de los pacientes y de las mismas enfermeras y enfermeros.
- Recordemos que en un año desde la aprobación de este lamentable Real Decreto -en diciembre de 2015- no se ha producido ni un solo incidente en toda España por este motivo.
- El COIBA reitera su petición de que se retire este RD tan confuso, que ha creado gran inseguridad entre los profesionales, y también solicita la modificación de la Ley del Medicamento, para incluir con absoluta claridad la prescripción de los profesionales de Enfermería, dentro del ámbito de sus propias competencias.
- Las enfermeras y enfermeros pueden seguir actuando como siempre, siguiendo los protocolos habituales y documentando su práctica profesional.
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A continuación compartimos Comunicado de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía en relación a la cobertura de seguro de responsabilidad civil respecto a indicaciones enfermeras.
La movilización, que se enmarca en la campaña ''''Cuidarte sin barreras'''', coincidiendo con el Día Mundial de la Salud, pretende ser una "jornada de visibilización para acercar al ciudadano la situación de emergencia que está viviendo el sistema sanitario" desde que se aprobó en diciembre de 2015 el Real Decreto (RD) de prescripción enfermera que limita la actividad de estos profesionales.
Leer más en Gaceta Médica.
En un comunicado recogido por la revista Redacción Médica, Sespas señala que "vista la confrontación suscitada, lla falta de evidencias de efectividad y los altos costes previsibles para el desarrollo de este proceso de cambio organizativo y competencial, lo más sensato es retirar el RD 954/2015". Sugiere también crear un grupo de trabajo en el que tengan participación todas las partes (colegiales y sindicales pero también sociedades científicas de profesiones sanitarias) para analizar los modelos multiprofesionales de trabajo en los procesos asistenciales, y sobre esta base delimitar si hace falta un cambio normativo, y en su caso, qué tipo de modificación debe promoverse.
La citada sociedad remarca la incorporación del término "uso", entendiendo que este ha generado seguridad jurídica a las enfermeras: "Parecería que cada tarea o procedimiento que tocara un fármaco debería ir asociada a una micro-orden médica específica y personalizada, para evitar cualquier transgresión a la norma", explican desde Sespas, defendiendo lo innecesario de una actividad así.
Informe de Sespas en este link.
El profesor de la Escuela Nacional de Sanidad, Juan F. Hernández Yáñez, ha hecho público un nuevo documento, en esta ocasión de la Dirección General de Ordenación Profesional DGOP del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, que ya en el 2014 hacía una revisión muy crítica del proyecto del Real Decreto de la Prescripción Enfermera.
Entre otros aspectos, el citado documento señala: "Referido a las competencias en la indicación uso y autorización de dispensación de medicamentos no sujetos a prescripción médica para cuyo ejercicio el artículo 77 de la ley otorga autonomía total a los enfermeros (...) no sería necesaria una acreditación individualizada de cada uno de ellos, debiendo limitarse el proyecto a reiterar la habilitación general que otorga la ley para el ejercicio autónomo de dichas competencias para todos los Graduados/Diplomados en enfermería sin la citada acreditación".
Para acceder a todo el artículo de Hernández Yáñez y al documento completo de la DGOP, visite su blog en este enlace.
Los gobiernos autonómicos de Cataluña, País Vasco, Navarra y Canarias han presentado cada uno un recurso contencioso-administrativo contra el Real Decreto que regula la indicación, uso y autorización de medicamentos por parte del personal de Enfermería, lo que se conoce como ''prescripción'' enfermera.
Leer más en Europa Press.
Un informe de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (Aemps), fechado a 29 de enero de 2014, señala que los enfermeros pueden vacunar y realizar otras tareas de forma autónoma, sin la prescripción obligatoria y puntual del médico, y que, además, no necesitan un proceso de acreditación extra para llevar a cabo estas funciones.
El texto lo ha hecho público el profesor de la Escuela Nacional de Sanidad Juan F. Hernández Yáñez, que se hizo con él tras solicitarlo al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, ya que el Ministerio de Sanidad no lo había sacado a la luz. La Aemps muestra una opinión contraria a la doctrina que finalmente imprimió Sanidad al decreto de prescripción enfermera.
Literalmente, el texto dice: "No basta con ser médico para poder utilizar un producto sanitario; por ejemplo, un médico de Familia no podría colocar un stent coronario (...) Y no es preciso ser médico para utilizar un producto sanitario; por ejemplo, una jeringuilla o una sonda pueden ser utilizados por enfermeros (...). Teniendo en cuenta lo indicado, los enfermeros están habilitados para utilizar de forma autónoma los productos sanitarios relacionados con su ejercicio profesional".
"Los enfermeros están habilitados para utilizar de forma autónoma; no parece necesario que tengan que superar un proceso adicional de acreditación"
Y continúa: "Los enfermeros han obtenido una cualificación en virtud de su formación general o especializada, y poseen un adiestramiento en su uso en virtud de su formación práctica, cursos especializados o formación profesional. No parece, por tanto, necesario, que tengan que superar un proceso adicional de acreditación para el uso de estos productos".
Esta es la postura que ha defendido en Coiba Infermeriabalear, desde el año 2011 y el Foro Fórum Enfermero del Mediterráneo.
Link al post e información completa publicada por Juan F. Hernández Yáñez.
Publicado en Diario Médico el 8/03/2016
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Noticia de Europa Press.
Noticia publicada por el Diario Farma.
La Asociación Andaluza de Enfermeras Comunitarias (ASANEC), la Sociedad Andaluza de Enfermería de Cuidados Críticos (SAECC) y la Asociación de Enfermeras de Hospitales de Andalucía (ASENHOA) informan del resultado de la reunión mantenida el pasado 22 de Enero de 2016 en la Consejería de Salud (Avda de la Innovación s/n. Edificio Arena 1) con la Dirección Gerencia del SAS y la Dirección de la Estrategia de Cuidados de Andalucía a propósito de la publicación del RD 954/2015, de 23 de octubre (BOE num 306, de 23 de diciembre).
A la mencionada reunión asistieron los representantes de las tres sociedades y asociaciones anteriormente citadas, el Director Gerente del SAS, la Directora y equipo de la Dirección de la Estrategia de Cuidados de Andalucía y la Jefa de la Asesoría Jurídica del SAS
A petición de los representantes de ASANEC, SAECC y ASENHOA se revisaron los fundamentos jurídicos que pudieran condicionar las actuaciones de las enfermeras y enfermeros en Andalucía, que pudieran orientar las estrategias de actuación en este periodo de transitoriedad para la aplicación de los términos de esta norma y que pudieran justificar la solicitud de derogación de la misma.
En la citada reunión por parte de la representante de los servicios jurídicos del SAS se nos expone con claridad la no repercusión en Andalucía de la entrada en vigor del RD 954/2015, de 23 de octubre (BOE num 306, de 23 de diciembre) por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de las enfermeras y enfermeros en relación a la práctica que venían desarrollando amparadas en el Decreto 307/2009 de 21 de julio por el que se define la actuación de las enfermeras y enfermeros en el ámbito de la prestación farmacéutica del sistema sanitario público de Andalucía.
Asimismo se señala que no hay una preponderancia jerárquica de ninguna de las normas por encima de la otra en relación al legislador ya que el único factor de diferenciación es la competencia de quien legisla sobre la materia sobre la que legisla. Y en este caso debe señalarse que el decreto andaluz tiene jurídicamente reconocido que no ha invadido ninguna competencia que no tenga reconocida nuestra comunidad autónoma.
Se realiza mención al comunicado oficial de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud respecto a la actuación de las enfermeras y enfermeros en el ámbito de la prestación farmacéutica del sistema sanitario público de Andalucía y se reitera que sin ningún lugar a duda pueden seguir realizando sus actuaciones específicas en el ámbito de la prestación farmacéutica de acuerdo con el Decreto autonómico, sin perjuicio de las adecuaciones que se lleven a cabo en aplicación del RD 954/2015 cuando el mismo sea desarrollado.
Refuerzan la importancia de que Andalucía es la única comunidad autónoma que tiene un decreto propio y anterior que regula la prescripción y que posibilita que el SAS tenga el amparo jurídico para dar estas instrucciones.
El Decreto andaluz fue avalado por el Consejo Consultivo de Andalucía e, inclusive, fue informado positivamente y considerado compatible con el ordenamiento constitucional y estatutario por el Tribunal Superior de Andalucía tras ser solicitada su derogación por organizaciones colegiales y sindicales de médicos y odontólogos.
Como aclaración y desde el Gabinete Jurídico de la Consejería de Salud informan que no hay contradicción entre el Decreto 307/2009, de 21 de julio, de la Consejería de Salud de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el RD 954/2015, de 23 de octubre por lo que nuestro Decreto en Andalucía seguirá vigente hasta tanto haya que proceder, en caso necesario, a la adaptación a la legislación estatal y a la solicitud y obtención de las autorizaciones y acreditaciones estatales correspondientes.
Desde la Dirección Gerencia del SAS se señaló su compromiso con el desarrollo competencial de las enfermeras y enfermeros del sistema sanitario público andaluz y su adaptación al nivel académico y a las capacidades clínicas demostradas.
Tras el intenso debate celebrado y tras tener la oportunidad de analizar las respuestas a nuestras preguntas por parte de los responsables directivos del SAS y de la responsable jurídica presentes en la reunión, desde la Asociación Andaluza de Enfermeras Comunitarias (ASANEC) Sociedad Andaluza de Enfermería de Cuidados Críticos (SAECC) y la Asociación de Enfermeras de Hospitales de Andalucía (ASENHOA) queremos comunicar que nuestro posicionamiento defiende:
- Que las enfermeras y enfermeros, por nuestra formación académica y competencias clínicas desarrolladas, estamos capacitados para diagnosticar problemas de salud y, como consecuencia de ello, para prescribir intervenciones en el marco de nuestra disciplina, entre las que se encuentra la prescripción de medicación y productos sanitarios para el cuidado.
- Que para hacer efectiva esa capacidad y competencia defendemos utilizar la legislación vigente en el entorno andaluz en toda su extensión, incluido el Decreto 307/2009 de 21 de julio dada cuenta de su vigencia y compatibilidad hoy por hoy con el RD 954/2015.
- Que siempre entendimos el Decreto 307/2009 en Andalucía como una política de mínimos a la que nos vemos obligados entretanto no se produzca el demandado logro del reconocimiento del rol enfermero en materia de prescripción en el ámbito de nuestras competencias en posición de igualdad con médicos, odontólogos y podólogos mediante la modificación en la Ley 29/2006 de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.
- Que animamos a que las enfermeras y enfermeros andaluces no retrocedamos ni un paso en el desarrollo de la Prescripción Enfermera y que continuemos siendo referencia de progreso en esta materia para enfermeras y enfermeros del resto de España.
- Que hasta la fecha hemos avalado con resultados clínicos, eficiencia ysatisfacción en los ciudadanos el papel prescriptor que el decreto andaluz nos ha posibilitado.
- Que apoyamos y aplaudimos toda iniciativa para solicitar la derogación del RD 954/2015 en toda su extensión e incluida la obligación de formación obligatoria y necesidad de acreditación específica, y solicitamos a la Consejería de Salud de Andalucía se persone como parte en este mismo sentido.
- Que rechazamos cualquier intento de parte por cercenar interesadamente el desempeño del rol enfermero en materia de prescripción en el ámbito andaluz regulado por el Decreto 307/2009 que, insistimos, siempre ha sido para nosotros un decreto de mínimos y previo a un desarrollo normativo mayor que se refleje adecuadamente en el marco competencial enfermero.
Asociación Andaluza de Enfermeras Comunitarias (ASANEC)
Sociedad Andaluza de Enfermería de Cuidados Críticos (SAECC)
Asociación de Enfermeras de Hospitales de Andalucía (ASENHOA).
Tal como anunció el Govern, la Abogacía de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears ha interpuesto un recurso contencioso-administrativo contra el Real decreto 954/2015, de prescripción enfermera, a la vez que ha pedido como medida cautelar que se suspenda su aplicación hasta que se resuelva definitivamente el recurso interpuesto.
Hay que recordar que, a propuesta de la Conselleria de Salud, el Consell de Govern acordó autorizar a la Dirección de la Abogacía de la Comunidad Autónoma a interponer ante el Tribunal Supremo un recurso contencioso-administrativo contra el Real decreto 954/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la indicación, el uso y la autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros.
Dicho Real decreto establece que los médicos, los odontólogos y los podólogos son los únicos profesionales con facultad para recetar. Por tanto, los enfermeros -- aunque tienen la misma formación en farmacología acreditada por el Ministerio de Educación que los odontólogos y los podólogos -- no pueden administrar legalmente ningún medicamento ni producto sanitario si no hay previamente un prescriptor que diagnostique al paciente y determine el protocolo de práctica clínica que hay que seguir, aunque el enfermero tiene más formación y experiencia en el proceso asistencial y conoce mejor las guías de práctica clínica basadas en la evidencia científica en procesos específicos que lidera y desarrolla con los usuarios de manera rutinaria.
La Conselleria de Salud defiende la capacitación de los enfermeros y argumenta que la nueva normativa les impide llevar a cabo de manera autónoma centenares de actuaciones que hasta ahora hacían con normalidad y con formación y eficiencia probadas.
Esta norma, aprobada por el Consejo de Ministros el 23 de octubre de 2105 y publicada en el BOE el 23 de diciembre, tiene consecuencias directas para los profesionales de la enfermería, que necesitan la autorización previa de un médico para desarrollar tareas cotidianas, también para los propios médicos, a quienes les aumenta considerablemente el volumen de trabajo, e igualmente para los usuarios, que notarán un empeoramiento en la atención.
Noticia completa en Acta Sanitaria
Sesión organizada por el Col·legi Oficial d'Infermeria de les Illes Balears en Son Llàtzer el pasado 4 de febrero, en el marco de los #JuevesEnfermeros.
Acceso al vídeo.
El enfermero y abogado Chema Antequera Vinagre, profesor de la Escuela Nacional de Sanidad, considera que el Real Decreto de la prescripción enfermera no afecta a todas las relaciones que tiene la enfermera con la prescripción o administración de fármacos, sino solo a una parte concreta y centrada, que es la orden de dispensación farmacéutica o receta, explicó Antequera, en una sesión-debate celebrada en el Salón de Actos del Hospital de Son Llàtzer.
Antequera ha explicado ante un nutrido grupo de enfermeras de Mallorca que el origen del problema está en la ley del Medicamento del 2009, que excluyó a las enfermeras como profesionales prescriptores, a pesar de tener idéntica o superior formación en Farmacología a la de podólogos y odontólogos. Opinó el abogado que "no siempre se legisla con claridad" y precisamente el RD 954/2015 tiene una redacción confusa y, en ocasiones, contradictoria con la Ley de Ordenación de la Profesiones Sanitarias.
"Este RD ha provocado confusión, inseguridad, desazón, desorientación y frustración personal", ha opinado el experto, porque tiene muchos aspectos criticables y poca claridad.
El RD habla del "uso" de los medicamentos, lo que ha provocado gran preocupación e incluso bloqueo en la actuación de las enfermeras, no solo en relación a las recetas farmacéuticas, sino también en Atención Primaria y atención hospitalaria. La LOPS señala que la Enfermería es una profesión autónoma, y toma decisiones en el ámbito de sus competencias. "La práctica de la enfermera no puede estar supeditada siempre a la opinión del médico. Hay procedimientos, hay protocolos y normas autonómicas que obligan a todos los profesionales sanitarios", ha dicho.
Por otro lado, el RD prevé la obligación de los profesionales de Enfermería de volverse a formar, mientras que los podólogos y odontólogos -con formación en Farmacología igual o inferior que las enfermeras- sí pueden prescribir.
Finalmente, el RD 954/2015 habla de protocolos que deben ser elaborados por una mesa en la que participen médicos, enfermeras, comunidades autónomas, ministerio, sindicatos, mutualidades y más. "Y deben acordar estos protocolos por consenso", recuerda Antequera. En su opinión, "si consiguiéramos ponernos de acuerdo algún día en algún protocolo, seguramente cuando salga ya estaría desactualizado, y además hay que publicarlo en el BOE". A partir de ahora, si todos los protocolos se tienen que publicar en el BOE "habrá que crear un nuevo apartado de "Protocolos Enfermeros" después de los anuncios, por ejemplo", ironizó.
Antequera ha recomendado a las enfermeras que sigan actuando de acuerdo con los protocolos existentes en las distintas comunidades autónomas. "Los únicos protocolos válidos son los que están reconocidos por las Consejerías a día de hoy", apunta.
Finalmente, el experto ha recordado que es obligatorio dejar constancia en la historia clínica de todas las decisiones que afectan al paciente, cuyo interés debe ser la máxima prioridad, en todo momento"Hay que ir escribiendo en la historia clínica enfermera las decisiones que afectan al paciente. Es importante", apuntó.
Dijous Infermers
Esta mesa-debate ha sido la primera de un amplio ciclo de conferencias y sesiones organizadas por el Col-legi Oficial d'Infermeria bajo el título "#DijousInfermers" cuyo objetivo es abrir un espacio de análisis y debate sobre cuestiones de interés de los profesionales sanitarios, entre los cuales las enfermeras son el colectivo más numeroso. Estas actividades se llevarán a cabo principalmente los jueves, a lo largo de los próximos meses, por lo que se llamarán "Jueves enfermeros."
Declaraciones disponibles en Youtube.
Noticia publicada el 03/02 en Redacción Médica.
Noticia publicada el 2 de febrero en Redacción Médica.
Noticia publicada el 1/2 en Nota en castellano
Artículo publicado en Redacción Médica.
Desde la entrada en vigor del Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros, varias comunidades autónomas se han pronunciado y han dictado instrucciones para gestionar la difícil situación derivada de esta norma, que puede afectar gravemente a la calidad de la atención sanitaria y a la seguridad de pacientes y profesionales.
Balears, en contra del Real Decreto
La Conselleria de Salud de Balears se posicionó inmediatamente en contra del Real Decreto, por las dificultades que puede provocar en la atención de calidad a los usuarios y por la clara discriminación que supone para las enfermeras, frente a otros profesionales sanitarios que -teniendo la misma formación- sí pueden prescribir.
El Govern ha autorizado la abogacía de la Comunidad Autónoma a interponer un recurso contencioso administrativo contra el RD, pidiendo su derogación y la suspensión cautelarísima, si así lo considera, de todo el decreto (no sólo el punto 2 del artículo 3, como ha hecho la Mesa de Profesión Enfermera). La Consejería también convocó una reunión el 8 de enero con servicios jurídicos, representantes de la UIB, sindicatos (SATSE, CCOO, UGT), Col-legi Oficial d'Infermeria (COIBA), y Asociación de Enfermería comunitaria para hacer frente común, para escuchar opiniones de todos los colectivos y compartir argumentos que puedan apoyar el recurso.
La Conselleria ha pedido igualmente una reunión urgente del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud para abordar el asunto.
Por otra parte, la Conselleria no ha emitido ninguna instrucción concreta por recomendación de los servicios jurídicos, ya que consideran que ninguna decisión autonómica -ni instrucción, ni circular ni orden- puede contravenir una norma superior, y por lo tanto no tendría validez.
El Servicio de Salud de las Islas Baleares (Ib-Salut) sí envió un comunicado a los trabajadores el día siguiente de la publicación en el BOE del RD (24 diciembre), en el que aconseja: "Así pues, frente la entrada en vigor de este RD recomendamos discernir el acto puramente prescriptor de todos aquellos que realizan las enfermeras y que derivan de sus competencias y aplique el RD, haciendo un llamamiento a la tranquilidad y la responsabilidad de las enfermeras y los médicos, para que no se pierda de vista que siempre que la atención sanitaria pueda verse comprometida deben prevalecer las necesidades del usuario. "
Otras comunidades autónomas
Andalucía, País Vasco, Navarra, Cantabria, Extremadura y Canarias han emitido pronunciamientos que, en todos los casos, son contrarios al RD, ya que -destacan- no se ajusta a lo acordado en su día en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y puede tener graves consecuencias para la prestación de servicios sanitarios de calidad. Todas ellas anuncian que estudiarán la posible interposición de recursos para impugnar el Real Decreto y pedir que se suspenda su aplicación.
Dos son las cuestiones más importantes que destacan las distintas comunidades autónomas en sus instrucciones: cómo seguir trabajando en el día a día asistencial, tras la entrada en vigor del Real Decreto; y cuál es la cobertura legal que tienen ahora mismo las profesionales de enfermería.
Protocolos
El Departamento de Salud del Gobierno Vasco, la Consejería de Sanidad del Gobierno de Cantabria y el Servicio Canario de Salud han adoptado la misma decisión: mantener los protocolos y guías de práctica vigentes hasta la entrada en vigor del RD.
Esta es su argumentación. Dado que el (1) Real Decreto prevé un periodo de cinco años para que las enfermeras se "acrediten" (se formen) en materia de prescripción de medicamentos, y dado que (2) la prescripción se deberá regir por unos protocolos y guías de práctica clínica y asistencial de elaboración conjunta, acordados con las organizaciones colegiales de médicos y enfermeros y validados por la Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud, por el momento, se mantienen los protocolos y guías que actualmente están en vigor.
Así dice la circular de Canarias: "...continuarán en vigor los protocolos y guías de práctica clínica y asistencial que actualmente se encuentran vigentes."
La circular vasca: "Descrito este escenario general, procede informar que hasta que no se lleven a cabo los procedimientos señalados en la tan mencionada normativa, las actuales actuaciones y prácticas de los profesionales sanitarios se mantendrán en los términos existentes, incluidas los protocolos y guías."
La circular cántabra: "Con el fin de garantizar la continuidad asistencial en relación con la práctica enfermera, en tanto no se elaboren y validen los protocolos y guías de práctica clínica y asistencial para la indicación, uso y autorización de dispensación por parte de los enfermeros de medicamentos sujetos a prescripción médica, continuarán en vigor los protocolos y guías de práctica clínica y asistencial que actualmente estuvieran vigentes."
Responsabilidad Civil
El otro gran tema abordado por las circulares e instrucciones de estas comunidades autónomas es el de la responsabilidad de las enfermeras ante este nuevo Real Decreto. Los Servicios de Salud de Extremadura, Navarra, País Vasco y Cantabria señalan que las enfermeras están cubiertas, aunque cada una lo hace a su manera. Canarias no menciona este aspecto en su circular.
En Cantabria, dice el documento "La responsabilidad civil profesional de los profesionales de enfermería quedará cubierta por el Servicio Cántabro de Salud de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la Ley 5071980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, y en la póliza de seguro de responsabilidad civil del Servicio cántabro de Salud".
El Departamento de Salud de Navarra señala que "En el caso de que se produjese alguna reclamación en virtud de la figura de la responsabilidad patrimonial sanitaria, será el Servicio Navarro de Salud - Osasunbidea, conforme a la normativa en vigor, el que hará frente a la posible indemnización que pueda producirse."
Igualmente, el Departamento de Salud de Euskadi, señala: "En este sentido, procede informar de que en el caso de Osakidetza todas y todos sus profesionales tiene garantizada, en el ejercicio de sus actuaciones, la seguridad y defensa a través de la actual póliza de responsabilidad civil".
La Consejería de Sanidad y Políticas Sociales de la Junta de Extremadura, por su parte, dice en su circular, punto 4: "Aclarar a todos los órganos directivos, así como a cuantos profesionales lo necesiten, que la responsabilidad civil de los profesionales de enfermería queda cubierta ampliamente a través de la legislación vigente y de la póliza de seguro de responsabilidad civil profesional suscrita por el Servicio Extremeño de Salud."
¿Y la privada?
Ninguna de las circulares ni instrucciones dadas por estas comunidades autónomas menciona específicamente a la sanidad privada.
Andalucía: un caso distinto
En Andalucía, la situación es distinta. La Consejería de Salud andaluza recuerda en su escrito de consideraciones que "en Andalucía ya se regulaba dicha materia", desde el Decreto 307/2009, de 21 de julio. La Junta de Andalucía recuerda también que la Disposición adicional tercera del Real Decreto dice "Las disposiciones, de igual o inferior rango, que regulan las funciones que corresponden a los enfermeros en materia de indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano se adecuarán a las previsiones de este real decreto en cuanto se opongan al mismo".
La Junta de Andalucía, una vez analizadas las dos normas, considera que el Decreto andaluz no se opone al RD, "siguiendo vigente en su totalidad y por tanto las enfermeras y enfermeros del Sistema Sanitario Público de Andalucía, seguirán realizando sus actuaciones específicas en el ámbito de la prestación farmacéutica de acuerdo con el mismo."
Más información
Sesión informativa RD Prescripción Enfermera en Youtube
Palma, 7 de enero 2016
Enfermeras y enfermeros de Balears han exigido la suspensión inmediata del Real Decreto 954/2015, que regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros, en una reunión multitudinaria celebrada hoy, jueves, en el Hospital Son Llàtzer.
Unos doscientos enfermeros y enfermeras han participado en esta sesión informativa y de debate, que ha estado marcada por la preocupación, tristeza y enfado ante una norma que provoca una fuerte pérdida de autonomía de los profesionales y pone en peligro a los pacientes. "Este RD es un despropósito absoluto, que nos impide realizar nuestro trabajo y podría paralizar todo el sistema sanitario si se llega a aplicar" explicó Rosa María Hernández, presidenta del Col-legi Oficial d'Infermeria de les Illes Balears. Hernández señala que "el problema no es de las enfermeras. El problema es de todos".
Hernández exigió la suspensión inmediata del Real Decreto, así como la modificación de la Ley de garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, que, en su artículo 79,1, dispuso que "los médicos, los odontólogos y los podólogos, en el ámbito de sus competencias respectivas, son los únicos profesionales prescriptores, es decir, con facultad para recetar medicamentos sujetos a prescripción médica."El COIBA ha defendido la necesidad de reformular esta ley para señalar que "los médicos, las enfermeras, los odontólogos y los podólogos, en el ámbito de sus competencias respectivas, son profesionales prescriptores, es decir, con facultad para recetar fármacos y material sanitario".
Además, las enfermeras han pedido la elaboración de catálogos dinámicos de productos sujetos a prescripción para las competencias respectivas, eliminando de la norma cualquier referencia a la necesidad de una doble acreditación por parte de las profesionales para poder prescribir, y aplicando la referencia a protocolos cuando sea necesaria, para todos los profesionales prescriptores.
Petición unánime de suspensión del RD
"Este real decreto no se puede aplicar. Si lo intentáramos mañana mismo, pararíamos el sistema asistencial", ha apuntado, por su parte, el decano de la Facultat d'Infermeria i Fisioteràpia de les Illes Balears, Joan de Pedro. Al mismo tiempo, el Dr. de Pedro ha cuestionado la supuesta formación a la que se quiere obligar a las enfermeras para poder administrar lo que prescriba un médico. "Tanto los antiguos diplomados como los actuales graduados de esta Universidad tienen plenamente cubiertas las competencias que prevé este real decreto. Ejercer estas capacidades no invade las competencias de ningún otro profesional", ha apuntado.
La Conselleria de Salud, por su parte, se ha manifestado en contra del RD y la propia consellera ha intentado -sin éxito- ponerse en contacto con el ministro de Sanidad, ha explicado Carlos Villafáfila, subdirector Cuidados Asistenc. y At. Usuario Ib-Salut. Villafáfila ha opinado que este real decreto, tal y como está redactado, "es imposible de cumplir". Ha reconocido que, hasta ahora, en la mayoría de los centros de trabajo, se sigue trabajando como antes del RD y por ello no ha habido demasiados problemas.
Ha anunciado Villafáfila que Asesoría Jurídica del Servei de Salut ya está trabajando en el recurso para presentar contra el Real Decreto, y ha pedido la colaboración de todos los profesionales para no causar alarma y anteponer los intereses de los pacientes a esta difícil situación.
Las representantes de las sociedades científicas han coincidido en que este RD "haría reír, si no fuera verdad". Margalida Alomar, de l'Associació Balear de Comares, ha explicado que el RD afecta de lleno al trabajo de las matronas. "Me pregunto si -con la ley en la mano- podemos siquiera recomendar ácido fólico", ironizó. Apolónia Esteva, de la Associació Balear d'Infermeria Comunitària, aporta más ejemplos: "Para seguir aplicando una colagenasa como hasta ahora, necesitaríamos, según el RD, 180 horas de formación, la reunión de un montón de personas para definir nuevos protocolos y la prescripción del médico".
"Este decreto es de cumplimiento imposible", ha opinado Antonio Juan Palmer, de UGT. Tanto UGT como CCOO y otros sindicatos han suscrito un documento único con el objetivo de combatir el RD. Igualmente Jorge Tera, de SATSE, ha reiterado su oposición al documento, y ya está trabajando en el recurso dentro de la Mesa de la Profesión Enfermera.
En la práctica: siguientes pasos
El COIBA ha recordado que "la ley se debe cumplir" y las enfermeras deben reclamar la correspondiente prescripción médica para poder manejar medicación y productos sanitarios. No obstante, también ha recordado el deber de todas las enfermeras de no poner en riesgo la vida del paciente, a pesar de lo que diga el RD.
Hernández ha recomendado a las profesionales "cautela y mucha prudencia para discernir aquellas situaciones en las que es posible cumplir la ley de aquellas otras en las que resulta forzoso incumplirla, pues puede estar en peligro la vida del paciente y, por lo tanto, debe anteponerse el principio de beneficencia recogido en el Código Deontológico de la Enfermería".
Muchas enfermeras y enfermeros del público han tomado la palabra para pedir aclaraciones e instrucciones, preocupados por la actual situación de desamparo legal y confusión en la que se encuentran. "El Ministerio nos ha colocado en una situación insostenible porque tengo que elegir entre hacer mi trabajo o cumplir la ley", ha apuntado una enfermera. Otras profesionales han pedido instrucciones claras al Ib-Salut.
Entre los ponentes que han participado en esta mesa de debate se encuentran, además de la presidenta del COIBA, Rosa María Hernández: Pedro Rubén Martín Montañez (Vocal Comisión Deontológica COIBA), Dr. Juan de Pedro Gómez (Decano Facultat d'Infermeria i i Fisioteràpia U.I.B.), José Mª. Fernández Puerto (Abogado COIBA), Carlos J. Villafáfila Gomila (Subdirector Cuidados Asistenc. y At. Usuario Ib-Salut), Apolonia Esteva Arrom (Secretaria Associació Balear d'Infermeria Comunitària), Margarita Alomar Castell (Presidenta Associació Balear de Comares), Jorge Tera Donoso (SATSE), Antonio Juan Palmer (UGT) e Isabel A. Bernardo Cera (CCOO).
Información importante ante la entrada en vigor del Real Decreto que regula la Prescripción Enfermera, cuyo artículo 3 señala que "En todo caso, para que los enfermeros acreditados puedan llevar a cabo las actuaciones contempladas en este artículo respecto de los medicamentos sujetos a prescripción médica, será necesario que el correspondiente profesional prescriptor haya determinado previamente el diagnóstico, la prescripción y el protocolo o guía de práctica clínica y asistencial a seguir, validado conforme a lo establecido en el artículo 6. Será en el marco de dicha guía o protocolo en el que deberán realizarse aquellas actuaciones, las cuales serán objeto de seguimiento por parte del profesional sanitario que lo haya determinado a los efectos de su adecuación al mismo, así como de la seguridad del proceso y de la efectividad conseguida por el tratamiento."
Ante las dudas que suscita el obligado cumplimiento del RD, y la falta de aclaración por parte del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, les remitimos a las instrucciones que el Consejo General de la Enfermería comunica a todas las enfermeras:
> NO PODRÁN REALIZARSE actuaciones que habitualmente veníamos realizando con medicamentos sujetos a prescripción médica, si no contamos con una prescripción específica del médico para cada paciente, como por ejemplo para:
- vacunar bajo un calendario o protocolo de vacunación,
- utilizar o indicar determinadas pomadas para la realización de curas de heridas o úlceras por presión (ej. Colagenasas),
- la utilización de todo tipo de heparinas para el mantenimiento de vías periféricas o centrales, y tantas y tantas actuaciones que en el día a día veníamos realizando de forma autónoma o en aplicación directa de protocolos, que a partir de hoy dejan de tener vigencia, en tanto en cuanto no cumplan con lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto.
> Ninguna enfermera/o debe usar ni indicar a ningún paciente/usuario medicamentos sujetos a prescripción médica si no está prescrito por el médico y por tanto escrito así en la historia clínica del paciente o en otros documentos sanitarios que tengan validez legal.
> No debemos aceptar órdenes verbales, y muy especialmente en lo relativo al uso de medicamentos sujetos a prescripción médica.
> Si las enfermeras/os no dejamos de realizar las actuaciones, hasta ahora habituales, que desarrollábamos en relación a dichos medicamentos podremos incurrir en intrusismo profesional con las graves consecuencias que ello puede tener.
> Es importante que tengamos en cuenta estas consideraciones ya que todas las actuaciones que puedan incluirse en lo descrito anteriormente, de realizarse de forma autónoma por la enfermera, estarán excluidas de la cobertura de nuestro seguro de responsabilidad civil y por tanto, nos encontraremos en total inseguridad jurídica ante posibles denuncias que conlleven la imputación de los profesionales por un delito de intrusismo profesional por realizar actuaciones que invaden las competencias de otra profesión y que la normativa expresamente no nos habilita para realizar.
A pesar de esto, aunque ni el RD ni el CGE mencionan nada al respecto, tanto la Comisión Deontológica como la Junta de Gobierno del Coiba recomiendan cautela y mucha prudencia para discernir aquellas situaciones en las que es posible cumplir la ley de aquellas otras en las que resulta forzoso incumplirla, pues puede estar en peligro la vida del paciente y, por lo tanto, debe anteponerse el principio de beneficencia recogido en el Código Deontológico de la Enfermería.
Artículo 56: La Enfermera/o asume la responsabilidad de todas las decisiones que a nivel individual debe tomar en el ejercicio de su profesión.
Artículo 78: Aun en caso de conflictos laborales y de suspensión organizada de los servicios profesionales, la Enfermera/o tendrá presente que su primera responsabilidad es atender a los intereses de los enfermos.
Sesión informativa y de debate el próximo jueves 7 de enero, a las 17:00 en Son Llàtzer
Con el fin de informar y debatir sobre este trascendental Real Decreto, el Col-legi Oficial d'Infermeria de les Illes Balears organiza el próximo jueves día 7 de enero del 2016, a las 17:00, una sesión en la que estarán presentes los representantes del Ib-Salut, la Facultat d'Infermeria i fisioterapia de la UIB, las sociedades científicas, la sanidad privada, asesores jurídicos y sindicatos. A ella están invitadas todas las enfermeras y los enfermeros de Balears.
Agradeceremos máxima participación.
La sesión se celebrará en la Sala de actos del Hospital Son Llàtzer y se retransmitirá por videoconferencia a Ibiza (Salón de actos. Edificio J. Antiguo Hospital Can Misses), Menorca y Formentera (ubicación en Menorca y Formentera, pendiente de confirmación. Se notificará en cuanto sea posible).
Estimados compañeros y compañeras,
Les hacemos llegar la carta que ha remitido la Mesa de la Profesión Enfermera ante la entrada en vigor del RD de la Prescripción Enfermera, hoy día 24 de diciembre.
En el Col-legi Oficial d'Infermeria de les Illes Balears no compartimos las afirmaciones de la Mesa, ya que entendemos que la "traición a la profesión enfermera" se produjo desde el momento en que no se reconocieron las competencias que ya tienen las enfermeras en materia de farmacología y no se reclamó la modificación de la Ley del Medicamento para prever la capacidad prescriptora de las enfermeras, dentro de sus competencias. Hubiera sido mucho más acertado regular que las enfermeras, al igual que médicos, podólogos y odontólogos pueden prescribir, cada uno dentro de sus competencias. La Mesa de la Profesión optó por considerar que las competencias en farmacología son nuevas para las enfermeras y, por tanto, abrió la puerta a la realización de largos cursos de formación, provocando, a la vez, reticencias y conflictos innecesarios con otros profesionales sanitarios.
A pesar de nuestra disconformidad, les hacemos llegar esta carta, para su información.
Dicho esto, la ley se debe cumplir. El Coiba recomienda a los profesionales que, cumpliendo la ley -exigiendo la indicación, el diagnóstico médico y el protocolo de los fármacos que deben administrarse-tengan especial cuidado en las situaciones de urgencia y peligro para el paciente, en las que el cumplimiento estricto de lo que pide el artículo 3 del RD puede tener graves repercusiones para la salud de las personas atendidas o poner en peligro su vida.
Finalmente, le informamos de que el Coiba no iniciará ningún proceso ni abrirá expedientes de intrusismo a los profesionales que decidan seguir llevando a cabo sus actividades como hasta ahora, ya que estas acciones ahora cuestionadas por el Real Decreto son parte de las competencias propias de la Enfermería.
COIBA
El Col·legi Oficial d'Infermeria de les Illes Balears (COIBA) lamenta profundamente la difícil situación que provoca la entrada en vigor del Real Decreto que regula la Prescripción Enfermera, aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 23 de octubre y publicado en el BOE hoy, 23 de diciembre. La presidenta del COIBA, Rosa María Hernández, opina que "es una lástima como se ha regulado la prescripción enfermera. Este RD es el resultado de las negociaciones de la Mesa de la Profesión Enfermera y del Gobierno central, que ignora la formación y las competencias de las enfermeras, las necesidades de los pacientes y nuestra realidad asistencial".
"Hubiera sido mucho más acertado regular que las enfermeras, al igual que médicos, podólogos y odontólogos, pueden prescribir, cada uno dentro de sus competencias", agregó Hernández. Ha recordado que la Ley sí permite prescribir (dentro de sus competencias) a los podólogos y odontólogos, que tienen la misma formación en Farmacología que las enfermeras.
Ante la entrada en vigor de la norma, mañana, el COIBA señala que "la ley se debe cumplir". Recuerda que el artículo 3 -de redactado poco claro- parece indicar que las enfermeras deberán esperar a tener la prescripción médica y el protocolo para poder administrar fármacos, y que también será competencia de los médicos hacer el seguimiento de los pacientes medicados.
En cualquier caso, el COIBA pide a las enfermeras prudencia y tranquilidad ante la entrada en vigor del RD ya que el desarrollo normativo exige tanto la existencia de protocolos aprobados por el Ministerio de Sanidad como la acreditación de los enfermeros, estableciendo un plazo de cinco años para el cumplimiento de estos requisitos.
Ante la huelga competencial anunciada por el sindicato SATSE antes de la entrada en vigor del citado RD, la Comisión Deontológica del Colegio de Enfermería señala:
1. Las actuaciones que el RD modifica son parte de las competencias que las enfermeras desarrollan diariamente.
2. No llevar a cabo estas actuaciones podría entrar en conflicto con el principio ético de Beneficencia.
En concreto, el Comité Deontológico recuerda estos dos artículos del Código Deontológico de la Enfermería Española:
- Artículo 56: La Enfermera/o asume la responsabilidad de todas las decisiones que a nivel individual debe tomar en el ejercicio y su profesión.
- Artículo 78: Aun en caso de conflictos laborales y de suspensión organizada de los servicios profesionales, la Enfermera/o tendrá presente que su primera responsabilidad es atender a los intereses de los enfermos.
Por tanto, el COIBA recomienda a los profesionales que, cumpliendo la ley -exigir la indicación, el diagnóstico médico y el protocolo de los fármacos que deben administrarse- tengan especial cuidado en las situaciones de urgencia y peligro para el paciente, en las que el cumplimiento estricto de lo que pide el artículo 3 del RD puede tener graves repercusiones para la salud de las personas atendidas o poner en peligro su vida.
Finalmente, el Col·legi d'Infermeria de Balears estudiará todas las posibilidades legales y jurídicas para recurrir este Real Decreto. Al mismo tiempo, seguirá luchando para que se reconozca a las enfermeras la capacidad para indicar y administrar medicación de forma autónoma, con la formación universitaria ya adquirida, dentro de sus competencias.
Este documento ha sido aprobado por la Junta de Gobierno del Coiba.
La posible entrada en vigor del llamado Real Decreto de la "Prescripción Enfermera" anularía las competencias acreditadas de los profesionales de enfermería en relación a la indicación, uso y autorización de fármacos y otros productos sanitarios.
Por otra parte, el comunicado de la Mesa de la Profesión Enfermera, integrada únicamente por el Consejo General de la Enfermería y el Sindicato SATSE, advierte a las enfermeras que, en el caso de no realizar la "huelga competencial" que proponen, podrían ser denunciadas e inhabilitadas por intrusismo profesional, de acuerdo con el Artículo 58 del Código deontológico de la Enfermería Española.
Artículo 58: La Enfermera/o no debe aceptar el cumplimiento de una responsabilidad que no sea de su competencia, en demérito de la competencia, en demérito del cumplimiento de sus propias funciones.
Ante estas afirmaciones y, a la espera de la posible publicación del RD en el Boletín Oficial del Estado, esta Comisión Deontológica del COIBA, como órgano de apoyo, estudio y asesoramiento en los aspectos relacionados con el ejercicio de la Enfermería desde la perspectiva de la ética y moral profesional, considera que:
1) En primer lugar, dado que el RD todavía no se ha publicado en el BOE, y por tanto, no está en vigor, la práctica enfermera no se ha visto modificada por el acuerdo del RD en el Consejo de Ministros de 23 de octubre de 2015.
2) En el caso de ser publicado, y una vez revisado el marco legislativo actual y el Código Deontológico de la Enfermería Española, en particular los artículos 56 y 78:
Artículo 56: La Enfermera/o asume la responsabilidad de todas las decisiones que a nivel individual debe tomar en el ejercicio y su profesión.
Artículo 78: Aun en caso de conflictos laborales y de suspensión organizada de los servicios profesionales, la Enfermera/o tendrá presente que su primera responsabilidad es atender a los intereses de los enfermos.
Esta Comisión no encuentra, a priori, motivo alguno para sancionar a ningún profesional que siga realizando su actividad tal y como lo ha hecho de forma previa a la publicación del RD.
3) Por último: en el caso de que una enfermera, en el ejercicio del deber que impondrá el RD o bien como acto de protesta ante el mismo, quiera ejercer "huelga competencial", la Comisión Deontológica respetará la decisión tomada.
Las razones fundamentales que condicionan este posicionamiento son: por un lado, la ambigüedad de la redacción del "RD de prescripción enfermera" y, por otro, el desacuerdo con la interpretación del intrusismo profesional que alega la Mesa de la Profesión Enfermera.
En relación al primer punto, creemos que el documento da lugar a diferentes interpretaciones:
a) Una de las interpretaciones puede considerar que las enfermeras, actualmente, pueden seguir ejerciendo sus competencias tal y como lo han hecho hasta ahora, aunque sujetas en todo caso a la acreditación que se menciona y para la que se establece un plazo de cinco años.
b) Otra de las interpretaciones, la de la Mesa Profesional, indica que una vez que entre en vigor el RD, para usar, indicar y autorizar la dispensación de medicamentos sujetos a prescripción médica será necesario que el correspondiente profesional prescriptor haya determinado previamente el diagnóstico, la prescripción y el protocolo o guía de práctica clínica y asistencial a seguir, haciendo a referencia al citado anteriormente artículo 58 del CDEE. Según esta interpretación, los profesionales de enfermería no podrán seguir ejerciendo sus competencias sin esta intervención anterior y posterior del profesional prescriptor.
En relación al comunicado de la Mesa Profesional, en el cual se plantea el posible intrusismo de las enfermeras, no compartimos esta afirmación. Consideramos que las enfermeras, independientemente de la redacción del RD, se encuentran perfectamente capacitadas académicamente para la realización de las competencias que el RD anula y, por tanto, no precisan ninguna formación complementaria.
Por todo lo anterior, la Comisión deontológica del COIBA quiere transmitir un mensaje de tranquilidad a las enfermeras de Illes Balears hasta que este conflicto se resuelva, ya que éste es un conflicto en el que sólo pierden los profesionales de enfermería y la ciudadanía a la que prestan cuidados.
En función de ellos se constituyó un Grupo de Trabajo, integrado por representantes de las tres partes citadas, que han estudiado, debatido y adoptado acuerdos sobre las siguientes materias:
- Pacto por la Sanidad
- Recursos Humanos y
- Gestión clínica
PDF MARCO REFERENCIAL PARA LA PRESCRIPCIÓN ENFERMERA. DOCUMENTO DE BASE CGE